6. Impuestos
6. Impuestos
¿Estamos obligados a hacer la declaración de la renta (IRPF)? La respuesta dependerá de los ingresos que hayamos ganado durante el año y de donde provengan.
En condiciones generales todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, pero si nuestros ingresos no llegan a un límite (marcado por Hacienda) podemos ahorrarnos el trámite, solo si nos interesa.
Hacer la declaración de la renta no suele estar entre nuestras actividades favoritas del año, aunque todo dependerá del resultado.
Si al final el resultado es a devolver, querremos hacer el IRPF 🙂 .
Con esto queremos decir que hacer la declaración de la renta no tiene que ser visto como una cosa negativa, ya que Hacienda puede que nos tenga que devolver dinero.
Todo dependerá de las retenciones que Hacienda nos ha ido haciendo durante el año.
La Agencia Tributaria permite en ciertas ocasiones que las personas estén exentas de hacer el IRPF, dependerá de los ingresos generados, de su procedencia y del número de pagadores durante el año.
Para ello Hacienda fija unos límites de ingresos que dependerán de la procedencia. Si nuestros ingresos están por debajo de estos umbrales, tenemos la libertad de no presentar la declaración de la renta.
Las personas que solo hayan recibido ingresos clasificados como “rendimiento del trabajo” inferiores a 22.000€ brutos anuales que vengan de un único pagador. Estas personas estarán exentas de presentar el IRPF.
Como rendimiento del trabajo recordamos que están clasificados: la nómina, la pensión pública, el rescate de los planes de pensiones, el paro de la Seguridad Social…
Si hemos cambiado de trabajo durante el año, fiscalmente tendremos 2 pagadores diferentes, con las implicaciones que ello conlleva. ⚠️
Si tenemos más de un pagador (2 o más pagadores diferentes) durante el año existen dos tipos de límites:
Muy importante recalcar si nuestros ingresos vienen de diferentes fuentes durante el año: diferentes trabajos durante el año, por el desempleo de la Seguridad Social, planes de pensiones…
Recordamos que esto solo aplica cuando todos nuestros ingreses solo vienen de “rentas del trabajo”
En este apartado se encuentran el resultado de nuestra inversión: intereses de la cuenta corriente y depósitos, o las ganancias de acciones y fondos de inversión.
También se incluye ganancias patrimoniales que no venga de un venta como son los premios, loterías…
Las personas que exclusivamente hayan recibido ingresos de este modo: el límite para no presentar el IRPF es de ingresos menores a 1.600€ brutos anuales.
En este apartado se agrupan en conjunto: las rentas inmobiliarias (ingresos de alquiler), la rentabilidad de las letras del tesoro y subvenciones. Se incluyen las subvenciones recibidas para vivienda de protección oficial u otras ganancias patrimoniales.
Todo este conjunto tiene un límite de 1.000€ brutos anuales.
Adicional a los límites anteriores, donde los limites están fijados en función de cómo se originaban los ingresos, Hacienda fija un límite general.
Fija el límite en 1.000€ brutos anules si nuestros ingresos vienen conjuntamente de: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), actividades económicas, o ganancias patrimoniales (pero las pérdidas patrimoniales no superen los 500€)
Aunque estemos por debajo de estos límites, <strong
Hay que recordar que las retenciones fueron impuestos que ya pagamos, y quizás nos sale a devolver el IRPF.