Base Imponible General

En la declaración de la renta los ingresos se dividen según como los hemos ganado. Existen dos cajas diferentes: “la base imponible general” y la “base imponible del ahorro”. Veamos la primera.

¿Qué se incluye en la Base Imponible General?

En la Base Imponible General se incluyen principalmente los ingresos que se han generado gracias al trabajo de una persona (nómina, prestación de desempleo, la pensión…), el alquiler de una vivienda o local, así como los ingresos de la actividad económica.

Adicionalmente también se incluyen otras rentas que provienen de productos de inversión como son los planes de pensiones: tanto al hacer aportaciones como al rescatarlas.

¿Cuántos impuestos pagamos en la Base General?

Dentro del IRPF, la Base General incluye los impuestos más altos, desde el 19% al 47%, y es un impuesto progresivo que está dividido por los famosos tramos fiscales.

Todos los ingresos/gastos que se clasifican dentro de la Base General se agregan y forman la Base Imponible General, que será la cifra que Hacienda aplicará los impuestos.

¿Cómo funciona la Base Imponible General?

La Base Imponible General a su vez está dividida en diferentes secciones, exactamente en 2 sub-cajas: 1) Rendimientos y Rentas, 2) Ganancias y Pérdidas patrimoniales que no deriven de un venta.

1. Rendimientos y Rentas

En esta sub-caja se incluye la principal fuente de ingresos:

  1. Renta del trabajo: la nómina, la prestación por desempleo o las pensiones de la Seguridad Social. Los planes de pensiones y seguros de dependencia también se consideran renta del trabajo.

Las aportaciones que se realicen al plan de pensiones se entenderán como un ingreso menor 🙂 , mientras que cuando rescatemos el plan de pensiones se entenderá como un ingreso mayor de cara a Hacienda 🙁


  1. Rendimientos del capital inmobiliario: el alquiler de inmuebles (locales, viviendas…).
  2. Rendimientos de actividades económicas: ingreso que se produce por cuenta propia (autónomo).
  3. Rendimiento de capital mobiliario que no forma parte de la base del Ahorro: Son pequeñas excepciones, como los ingresos por la propiedad industrial, derechos de explotación de imagen, propiedad intelectual (cuando no sea el autor), etc.
  4. Imputación de rentas inmobiliarias: Hacienda exige el pago de un impuesto por el derecho de disfrute sobre determinados inmuebles urbanos. En caso de tener una segunda residencia urbana (por ejemplo vacacional), Hacienda nos exigirá pagar impuestos por ello 🙁

2. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una venta

Esta es la segunda sub-caja dentro de la Base Imponible General.

Hay que prestar especial atención a estas fuentes de ingresos ya que podemos llegar a pensar que están libres de impuestos y después tenemos sorpresas con Hacienda.

Las fuentes de ingreso más habituales en esta sub-caja son: subvenciones o ayudas a la vivienda, ayudas del Plan Renove, plan PIVE y premios en juegos, concursos y loterías.

Compensar las ganancias con las pérdidas en la Base Imponible General

Una de las principales ventajas fiscales es compensar todos los ingresos por los gastos, de la misma manera que las pérdidas que hemos obtenido también pueden ser compensadas por las ganancias, y sólo pagaremos impuestos sobre los ingresos reales (la diferencia).


La base imponible siempre se fija sobre ingresos reales (entradas menos salidas de ingresos)


Uno de los casos más habituales es la aportación al plan de pensiones, que se considera como una disminución en la renta del trabajo, que hace disminuir nuestra base imponible general con el objetivo de pagar menos impuestos 🙂

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen ciertas normas para compensar gastos y pérdidas, especialmente cuando implican compensar entre cajas.

Dentro de cada sub-caja, se pueden compensar ganancias y pérdidas sin ningún tipo de límite 🙂 .

Ahora bien, si el resultado final de la caja de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales tiene un saldo negativo, lo podremos compensar con la caja de Rendimientos y Rentas, pero con un límite de hasta un 25%. El resto lo podemos guardar para los siguientes 4 años.

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